Título I Título II Título III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX
 

TÍTULO I


De la Asociación en general

Art. 1 Se constituye en la localidad de HUESCA una Asociación Nacional que se denominará "ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE SOLDADOS VETERANOS DE MONTAÑA", y que se regirá por las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos, por las leyes y disposiciones generales que le sean aplicables y, en particular, por la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y sus disposiciones complementarias.


Art. 2 Los fines de la Asociación serán los siguientes:

1.- Promover, conservar y transmitir lazos de amistad entre todos aquellos que habiendo estado encuadrados en Unidades de Montaña se sienten partícipes de los ideales montañeros.

2.- Favorecer y estimular el mutuo y recíproco afecto entre los asociados y las Unidades de Montaña.

3.- Generar espíritu de compañerismo entre los Soldados de Montaña, y entre éstos, los que les precedieron y todos aquellos que sienten y viven la montaña en sus aficiones y actividades.

4.- Conservar vivo el recuerdo de aquellos compañeros que, en cumplimiento de su deber, ofrecieron su vida; para que su sacrificio no sea estéril y sirva de estímulo a los demás.

5.- Hacer una contribución común al fortalecimiento de los ideales de Paz, Amistad y Solidaridad entre los hombres y entre los Pueblos. El conocimiento mutuo y la amistad ganada son la mejor garantía de su consolidación.

6.- Promover y favorecer el estudio e investigación de temas históricos y científicos relacionados con la montaña y sus unidades militares.

6.bis.- Fomentar el respeto del ambiente natural, inculcándolo especialmente en las generaciones má jóvenes, apoyando la práctica de actividades montañeras.

7.- Ayudar a los soldados veteranos para su integración en el mundo laboral y en la sociedad civil tras finalizar su compromiso en su Unidad de Montaña.

8.- Estimular la colaboración con carácter voluntario, a los fines del Estado y de la Administración en cuestiones de protección pública con ocasión de catástrofes o calamidades naturales en regiones montañosas.


Art. 3 Para la consecución de los citados fines, la Asociación organizará las siguientes actividades:

1.- Encuentros entre los asociados, a realizar en los Acuartelamientos donde realizaron su Servicio Militar, en los campamentos donde se instruyeron, y/o en las localidades o parajes que les acogieron o recorrieron durante sus actividades militares.

2.- Estimular la asistencia de los asociados a los actos de especial relevancia de las Unidades Militares (entre estos se consideran Juras de Bandera, Días de la Unidad, Despedidas, Patronas...).

3.- En los acontecimientos antes señalados la Asociación manifiesta, expresamente, el deseo de participar en aquellos que incluyan:
  • La presencia de la Bandera Nacional.
  • El homenaje a los compañeros desaparecidos.
4.- Ofrecimiento con carácter anual de un entrañable recuerdo de la Asociación al Mando o Soldado en cualquier situación, que por su dedicación y entusiasmo mejor haya contribuido a los fines de la Asociació.

5.- Colaborar en la organización, funcionamiento y mantenimiento de un posible futuro museo de Montaña a establecer, si ello se considerara oportuno, en algún recinto histórico de alguna localidad de montaña.

6.- Colaborar en cuantas actividades puedan programar otras asociaciones afines, y en general con todas aquellas que estando permitidas por la Ley, tengan relación directa o indirecta con sus fines.

7.- Todas estas actividades tendrán carácter internacional o nacional, cuya responsabilidad corresponderá a la Junta Nacional. Cuando tengan nivel de Secciones Delegadas, su organización será competencia de éstas.

8.- En cualquier caso el Reglamento de la Asociación concretará lo relativo a la responsabilidad, oportunas autorizaciones y financiación de las Secciones Delegadas al respecto.


Art. 4 El domicilio nacional de la Asociación se establece en la localidad de HUESCA, c/División 52; pudiendo ser trasladado, comunicándolo a quien legalmente corresponda.

Las Secciones Delegadas que se organicen deberán disponer de sus respectivos locales en la medida que lo permitan sus posibilidades de todo orden.

Los locales a los que hace referencia el párrafo anterior tendrán un triple cometido:
  • Hacer posible la gestión econónomica-administrativa de la Asociació y Secciones.
  • Facilitar el acercamiento de los asociados a aquellas Unidades y a aquellas instalaciones donde cumplieron en su día sus deberes militares.
  • Facilitar el mutuo conocimiento entre los asociados, recuperando las amistades antiguas o provocando otras nuevas.

Art. 5 El ámbito territorial de la Asociación será Nacional, con Secciones Delegadas en aquellas localidades que oporten un número de asociados que lo justifique y conforme a los requisitos que el Reglamento determine.


Art. 6 Habida cuenta del cauce arbitrado por las Leyes 21/1976 de 13 de junio y 54/1978 de 4 de diciembre, que regulan la creación y el funcionamiento de los Partidos Políticos, ningún directivo o miembro de esta Asociación utilizará la misma para finalidades de carácter partidista.

La Asociación de carácter civil en su organización y funcionamiento, manifiesta explícitamente su entrañable vinculación con los más nobles sentimientos de todos aquellos que prestan su Servicio Militar en Unidades de Montaña.


Art. 7 Esta Asociación tendrá personalidad jurídica propia e independiente de cada uno de sus asociados, conforme establece el art. 35 y siguientes del Código Civil; y en consecuencia, gozará de plena capacidad para ser sujeto de obligaciiones, así como para adquirir, poseer, disfrutar y enajenar toda clase de bienes.