| Art. 1 |
Se constituye en la localidad de HUESCA una Asociación Nacional que se denominará
"ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE SOLDADOS VETERANOS DE MONTAÑA", y que se regirá
por las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos, por las leyes y disposiciones generales
que le sean aplicables y, en particular, por la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación, y sus disposiciones complementarias.
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| Art. 2 |
Los fines de la Asociación serán los siguientes:
1.- Promover, conservar y transmitir lazos de amistad entre todos aquellos que habiendo estado encuadrados en Unidades de Montaña se sienten partícipes de los ideales montañeros. 2.- Favorecer y estimular el mutuo y recíproco afecto entre los asociados y las Unidades de Montaña. 3.- Generar espíritu de compañerismo entre los Soldados de Montaña, y entre éstos, los que les precedieron y todos aquellos que sienten y viven la montaña en sus aficiones y actividades. 4.- Conservar vivo el recuerdo de aquellos compañeros que, en cumplimiento de su deber, ofrecieron su vida; para que su sacrificio no sea estéril y sirva de estímulo a los demás. 5.- Hacer una contribución común al fortalecimiento de los ideales de Paz, Amistad y Solidaridad entre los hombres y entre los Pueblos. El conocimiento mutuo y la amistad ganada son la mejor garantía de su consolidación. 6.- Promover y favorecer el estudio e investigación de temas históricos y científicos relacionados con la montaña y sus unidades militares. 6.bis.- Fomentar el respeto del ambiente natural, inculcándolo especialmente en las generaciones má jóvenes, apoyando la práctica de actividades montañeras. 7.- Ayudar a los soldados veteranos para su integración en el mundo laboral y en la sociedad civil tras finalizar su compromiso en su Unidad de Montaña. 8.- Estimular la colaboración con carácter voluntario, a los fines del Estado y de la Administración en cuestiones de protección pública con ocasión de catástrofes o calamidades naturales en regiones montañosas. |
| Art. 3 |
Para la consecución de los citados fines, la Asociación organizará las siguientes
actividades:
1.- Encuentros entre los asociados, a realizar en los Acuartelamientos donde realizaron su Servicio Militar, en los campamentos donde se instruyeron, y/o en las localidades o parajes que les acogieron o recorrieron durante sus actividades militares. 2.- Estimular la asistencia de los asociados a los actos de especial relevancia de las Unidades Militares (entre estos se consideran Juras de Bandera, Días de la Unidad, Despedidas, Patronas...). 3.- En los acontecimientos antes señalados la Asociación manifiesta, expresamente, el deseo de participar en aquellos que incluyan:
5.- Colaborar en la organización, funcionamiento y mantenimiento de un posible futuro museo de Montaña a establecer, si ello se considerara oportuno, en algún recinto histórico de alguna localidad de montaña. 6.- Colaborar en cuantas actividades puedan programar otras asociaciones afines, y en general con todas aquellas que estando permitidas por la Ley, tengan relación directa o indirecta con sus fines. 7.- Todas estas actividades tendrán carácter internacional o nacional, cuya responsabilidad corresponderá a la Junta Nacional. Cuando tengan nivel de Secciones Delegadas, su organización será competencia de éstas. 8.- En cualquier caso el Reglamento de la Asociación concretará lo relativo a la responsabilidad, oportunas autorizaciones y financiación de las Secciones Delegadas al respecto. |
| Art. 4 |
El domicilio nacional de la Asociación se establece en la localidad de HUESCA,
c/División 52; pudiendo ser trasladado, comunicándolo a quien legalmente corresponda.
Las Secciones Delegadas que se organicen deberán disponer de sus respectivos locales en la medida que lo permitan sus posibilidades de todo orden. Los locales a los que hace referencia el párrafo anterior tendrán un triple cometido:
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| Art. 5 |
El ámbito territorial de la Asociación será Nacional, con Secciones Delegadas en
aquellas localidades que oporten un número de asociados que lo justifique y conforme a los
requisitos que el Reglamento determine.
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| Art. 6 |
Habida cuenta del cauce arbitrado por las Leyes 21/1976 de 13 de junio y 54/1978 de 4 de diciembre,
que regulan la creación y el funcionamiento de los Partidos Políticos, ningún
directivo o miembro de esta Asociación utilizará la misma para finalidades de
carácter partidista.
La Asociación de carácter civil en su organización y funcionamiento, manifiesta explícitamente su entrañable vinculación con los más nobles sentimientos de todos aquellos que prestan su Servicio Militar en Unidades de Montaña. |
| Art. 7 |
Esta Asociación tendrá personalidad jurídica propia e independiente de cada uno
de sus asociados, conforme establece el art. 35 y siguientes del Código
Civil; y en consecuencia, gozará de plena capacidad para ser sujeto de obligaciiones,
así como para adquirir, poseer, disfrutar y enajenar toda clase de bienes.
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